REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3098-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: KEYLA YENEL LUNA DIAZ

DEMANDADO: RUBEN DARIO PEÑA OCHOA.

En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM. presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos KEYLA YENES LUNA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.985.736 y RUBEN DARIO PEÑA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 18.564.589. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de la niña SHALOM ALEGRIA PEÑA LUNA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RUBEN DARIO PEÑA OCHOA, quien manifestó: “Que otorgara una obligación de manutención para mí hija en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº) y cuotas extraordinarias para el mes de septiembre y diciembre en la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400ºº), cantidades éstas que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando debida nota.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KEYLA YENES LUNA DIAZ, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


RUBEN DARIO PEÑA OCHOA

KEYLA YENES LUNA DIAZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ