REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3079-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: LINA ROSA MORANTES IBARRA.
DEMANDADO: FERNANDO OMAR HERNANDEZ CHACON.
En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM. presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LINA ROSA MORANTES IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.164.860 y FERNANDO OMAR HERNANDEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 9.148.882. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de los hermanos HERNANDEZ MORANTES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FERNANDO OMAR HERNANDEZ CHACON, quien manifestó: “Otorgare una obligación de manutención para mis hijas en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes ( Bs. 250ºº) y cuotas extraordinarias adicionales, para los gastos escolares en el mes de septiembre y de la temporada navideña en la cantidad de seiscientos bolívares fuertes ( Bs. 600ºº) cantidades éstas que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y del a cual estoy tomando debida nota.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LINA ROSA MORANTES IBARRA, quien manifestó:” Esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestras hijas”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 25 de septiembre de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
FERNANDO OMAR HERNANDEZ CHACON
LINA ROSA MORANTES IBARRA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ