REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 27 de Agosto de 2.008, entre los Ciudadanos: DORIS YSMELDA CARRILLO GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.437.245 y JOSE DEL CARMEN CONTRERAS CURZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC 5.478.764, en beneficio de: YENNY CAROLINA, YUNEIKER JOSE, YORGELIS YESENIA, RONALD EDUARDO Y NERIMAR ALEJANDRA CONTRERAS CARRILLO, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 320,00) Mensuales, para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, el padre consignara a la madre de forma personal; dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, una cuota de Trescientos Veinte Bolívares (Bs. F. 320,00), esto a partir del mes de Septiembre del año en curso, y la madre deberá firmar al padre el correspondiente recibo, como prueba del cumplimiento del presente acuerdo. Con respecto a los gastos médicos acordaron asumirlos de manera compartida entre ambos padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares acordaron que el padre comprara los uniformes y la madre comprara los útiles. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron que estos gastos serán asumidos de manera compartida entre ambos. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Veintitrés de Agosto de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al
artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinto para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3112-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.