REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintinueve de septiembre de dos mil ocho.-
198º y 149º

EXP. N° 2.300.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELIANA DEL CARMEN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, de veintiséis (26) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.435.968, residenciada en el Barrio el Paraíso, calle principal vereda 7, casa color verde con negro, la Fría, Municipio Garcia de Hevia, Estado Tàchira Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXX
Parte Demandada: GILBERTO JOHAN VALBUENA DÍAZ, de veintiséis (26) años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.394, de profesión operador de Maquinaria pesada en la Empresa AYPCA, Agregados y Pavimentos C. A., cuyo propietario es el señor Luis Aguilar, ubicada en la avenida 6, Sector F, Nº 2, Zona Industrial la Fría y esta residenciado en el Barrio el Paraíso, vereda7, casa de color verde con negro, la Fría, Estado Tàchira
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 16 de septiembre de 2008, compareció espontáneamente a este Juzgado la ciudadana ELIANA DEL CARMEN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien estampo diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “Informe al ciudadano Juez de este Tribuna, que he llegado a un acuerdo amistoso con el padre de mis hijos; por tal razón es que desisto formalmente de la demanda, y solicito se oficie a Agregados y Pavimentos C.A., a los fines de que le sean pagados las cantidades retenidas por orden del Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-