REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintinueve de septiembre de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 2298-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BEATRIZ KARINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Colombiana, titular de la cédula Nº E-84.297.826, residenciada en el Barrio El Paraíso, antes de llegar a la Escuela de Colinas, cerca de la Bodega donde venden perros calientes, en una casa color amarillo, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en representación de su hija XXXX (01 año).
Parte Demandada: CARLOS ERMIDES ROLON PABON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.152.678, Distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y trabaja en el puesto de la Pedrera, Municipio Libertador, Estado Tàchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Septiembre de 2008, por los ciudadanos BEATRIZ KARINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y CARLOS ERMIDES ROLON PABON, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXXX (01 año), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano CARLOS ERMIDES ROLON PABON, a su hija, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.298-2008 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, viernes diecinueve de septiembre de dos mil ocho, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BEATRIZ KARINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y CARLOS ERMIDES ROLON PABON, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por LA SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2298. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ERMIDES ROLON PABON manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija XXXX (01), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo que percibe el obligado y depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin a favor de la hija del obligado. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ERMIDES ROLON PABON se comprometió que para el mes de diciembre se le descontara una cuota extraordinaria por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), para los estrenos y regalos navideños y en cuanto a los gastos médicos se hará cargo del 100% de los mismos. TERCERO: Se le informo a la ciudadana BEATRIZ KARINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, que deberá consignara los recaudos (Partida de Nacimiento de la niña, foto, copia de la libreta), a los fines de realizar los tramites por ante la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, para la inserción de la niña en el seguro y para que así pueda gozar de todos los beneficios. CUARTO: La ciudadana BEATRIZ KARINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CARLOS ERMIDES ROLON PABON para su hija. QUINTO: El ciudadano CARLOS ERMIDES ROLON PABON, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar al Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/amp.-