REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXP. N° 2.277.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.450, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Los Cedros, Sector II, calle principal, en una invasión cerca del caño, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXX.
Parte Demandada: JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.044, quien trabaja como pintor de muebles, en la fabrica de Muebles Osorio, ubicada en la Avenida Aeropuerto, en el Barrio 1° de Mayo, calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 15 de julio de 2008, la ciudadana ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre de los niños XXXXX, para lo cual solicitó que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, la cual estimó en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a) cédula de identidad de la solicitante, b) Partida de nacimiento N° 167, insertada el 26 de enero de 2005, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 24 de diciembre de 2003, nació el niño XXXXX, que es hijo de la demandante y del demandado, c) acta de nacimiento N° 2294-2 expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, donde consta que el día 22 de junio de 2002 nació XXXXX, d) Partida de nacimiento N° 943, insertada el 18 de diciembre de 2001, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 16 de marzo de 2001, nació el niño XXXXX, que es hija de la demandante y del demandado Y e) Partida de nacimiento N° 1.196, insertada el 23 de agosto de 2005, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 12 de septiembre de 2007, nació el niño XXXXX, que es hijo de la demandante y del demandado. (Folios 02, 03, 04, 05).
En fecha 18 de julio de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al obligado, libró oficio N° 1286-1.011 para ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y oficio N° 1286-1012 para el propietario de la Fábrica de Muebles Osorio (Folios 06 al 09).
Al folio 10 vuelto, riela diligencia de fecha 07 de agosto de 2008, estampada por el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las diez y treinta minutos de la mañana, firmó el ciudadano Jhoan Alirio Alvarado Delgado una Boleta de Notificación a su nombre, ubicado en el Barrio 1° de Mayo, avenida aeropuerto de La Fría. Es todo”.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 12 de agosto de 2008 día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA y JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, por solicitud de Obligación de Manutención a favor de los niños XXXXX, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente las partes, quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron:
“…Seguidamente la ciudadana ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA solicitó derecho de palabra y concedido expuso: “ratifico la solicitud de obligación de manutención de la cantidad de CINENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales”. Luego el ciudadano JHOAN ALIRIO ALVARADO DLEGADO, solicito derecho de palabra y concedido expuso:” Ofrezco por obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales. No hubo acto conciliatorio En consecuencia, se le informa a las partes que se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- (Folio 11).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1°) La solicitante consignó junto con el libelo de la demanda a) cédula de identidad de la solicitante, b) Partida de nacimiento N° 167, insertada el 26 de enero de 2005, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 24 de diciembre de 2003, nació el niño XXXXX, que es hijo de la demandante y del demandado, c) acta de nacimiento N° 2294-2 expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, donde consta que el día 22 de junio de 2002 nació XXXXX, d) Partida de nacimiento N° 943, insertada el 18 de diciembre de 2001, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 16 de marzo de 2001, nació el niño XXXXX, que es hija de la demandante y del demandado y e) Partida de nacimiento N° 1.196, insertada el 23 de agosto de 2005, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 12 de septiembre de 2007, nació el niño XXXXX, que es hijo de la demandante y del demandado, copias que no fueron impugnadas y surten sus plenos efectos a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2.) Las partes no promovieron pruebas.
3.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION el salario mínimo urbano, establecido en el Decreto N° 6052, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 de fecha 29 de abril de 2008, el cual entra en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2008.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
“…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”
Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.450, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Los Cedros, Sector II, calle principal, en una invasión cerca del caño, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXX.
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado, JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.044, quien trabaja como pintor de muebles, en la fabrica de Muebles Osorio, ubicada en la Avenida Aeropuerto, en el Barrio 1° de Mayo, calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para sus prenombrados hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, ó la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) quincenales, o la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, a partir del presente mes de OCTUBRE-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en los meses de AGOSTO-SEPTIEMBRE, debe pagar el obligado, la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de su hijo en edad escolar.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus prenombrados hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo se le informa a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas al momento de intentar cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre debe presentar los siguientes recaudos: El Informe médico, récipe y las facturas tienen que tener el RIF y las mismas concuerden con el récipe.
SEXTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/yo.-
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