REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintitrés de septiembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.301.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LILIA MILDRED SÁNCHEZ SANDOVAL, de veintiocho (28) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.280.833, residenciada en el Barrio Sucre, parte baja, casa Nº A-298, La Fría, Municipio Garcia de Hevia, Estado Tàchira Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXX (10 años).
Parte Demandada: ÁLVAREZ WILLINTON, de TREINTA Y TRES (33) años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.442, de profesión OBRERO DE LA Alcaldía, residenciado en el Barrio Hugo Chávez, calle 2, la última casa, la Fría, Estado Tàchira
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de agosto de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos LILIA MILDRED SÁNCHEZ SANDOVAL y ÁLVAREZ WILLINTON, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las una y treinta de la tarde del día de hoy, jueves catorce de agosto de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LILIA MILDRED SÁNCHEZ SANDOVAL y ÁLVAREZ WILLINTON, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ÁLVAREZ WILLINTON manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos XXXX la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs.70,00) semanales o DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) mensuales, que serán descontados de la nomina y el 50% de los CESTA TICKETS, a partir del mes de Agosto del presente año, los cuales serán depositado por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional los Andes a favor de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano ÁLVAREZ WILLINTON se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, y gastos de la época navideña para sus hijos. TERCERO Los útiles escolares los aporta la Alcaldía. CUARTO: El ciudadano ÁLVAREZ WILLINTON manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/ec.-
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