REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YENNY MARIANA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.549.181, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: SILFREDO ALI ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.724, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por remisión de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de Enero de 2.008, a los fines de fijar la Obligación Alimentaria de los niños (omitido por art.65 LOPNA), a solicitud de la ciudadana YENNY MARIANA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.549.181, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, por cuanto por ante ese Despacho no se llegó a ningún acuerdo.
En fecha 24 de Enero de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 29 de Enero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmadas las Boletas de Citación de ambas Partes.-
En fecha 06 de Febrero de 2.008, se recibe información sobre la situación laboral del Obligado.-
En fecha 28 de Mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.
En fecha 18 de Septiembre de 2.008, diligencia la Solicitante y manifiesta que por cuanto el padre de sus hijos no ha cumplido con el pago de la Obligación de Manutención de sus hijos, que se fije Bs.700,00 mensuales y se continúe con el procedimiento.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene material probatorio para analizar y valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de las Partidas de Nacimiento de las niñas (omitido por art.65 LOPNA) que cursan a los folios 12 y 13, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichas niñas y sus padres. Así se decide.-
4.- El Expediente levantado por ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que en esa oportunidad no hubo acuerdo entre las Partes. Así se decide.-
5.- La comunicación que cursa a los folios 23 al 25 relativa a la situación laboral del Obligado se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar su capacidad económica. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y probada como está la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, equivalente al 62,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana YENNY MARIANA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.549.181, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA) contra el ciudadano SILFREDO ALI ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.724, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA) la cantidad de cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.
CUARTO: Se ordena el descuento de la cantidad MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.304,50) que por concepto de BONO DE AYUDA ESCOLAR percibe el Obligado, el cual también deberá ser descontado del sueldo y depositada en la cuenta de ahorros.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficio a BANFOANDES para la apertura de la cuenta de ahorros y para el SENIAT una vez esté abierta la cuenta.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintinueve de Septiembre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles. Se libra Oficio No.1396 para Banfoandes.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3632-2006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintinueve de Septiembre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado