JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3858, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la abogada NILDA PAREDES DUGARTE DE MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8956, obrando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra IRIA JOSEFINA CARDENA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.238; y vista la diligencia de fecha 18 de julio de 1999, suscrita por la abogada actora, mediante la cual manifiesta que llegó a un arreglo extrajudicial y amistoso con el demandado, por ello solicita se de por concluido el juicio y se archive el expediente.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú