JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
197º y 148º
En el presente juicio signado con el N° 5474, instaurado por la abogada Carmen Leticia Rodríguez Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.720, apoderado judicial de MULTICREDITO S. A., contra APPELSHAUSER VIVAS ROER HOCTON Y GUERRERO DE APPELSHAUSER CLAUDIA CAROLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.251.195, V-13.892.685, en su orden y SOCIEDAD MERCANTIL LA CLINICA DEL DAEWOO C.A. representada por el Director Gerente y Director APPELSHAUSER VIVAS ROGER HOCTON Y GUERRERO DE APPELSHAUSER CLAUDIA CAROLINA, por COBRO DE BOLVIARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2008, suscrita por la apoderada actora, donde desiste del procedimiento.
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado el 07 de julio de 2008, por la apoderada actora CARMEN LETICIA RODRIGUEZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada el 07-04-2008.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el Nº . Se libró oficio N° ____.
Marilú