JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
198º y 149º
En el presente juicio instaurado por CARLOS JULIO VILLAMIZAR CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-2.547.518, contra ROSALBA GANDICA, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.664, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; este Tribunal observa:
- Que en fecha 28 de julio de 2008, este Juzgado dictó decisión en la presente causa.
- Que en diligencia de fecha 12 de agosto de 2008, el demandante Carlos Julio Villamizar Carvajal, asistido por el abogado Tulio Largo, y la demandada Rosalba Gandica, asistida por la abogada Dorly Athaiz Velázquez, suscribieron un convenimiento de pago, en los siguientes términos:
• La parte demandada ofreció pagar la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, incluyendo pago de honorarios profesionales.
• El demandante acepta dicho ofrecimiento y por último solicitaron se homologue y archive el expediente.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado en fecha 12 de agosto de 2008, por el demandante CARLOS JULIO VILLAMIZAR CARVAJAL, asistido por el abogado Tulio Ernesto Largo y por la demandada ROSALBA GANDICA, asistida por el abogado Dorly Athaiz Velásquez Manrique, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida decretada el 27-06-2008, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú