JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
197º y 148º
En el presente juicio signado con el N° 5481, instaurado por la abogada Carmen Leticia Rodríguez Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.720, apoderado judicial de MULTICREDITO S. A., contra SAENZ JOSE MANUEL, RANGEL RIVAS DARMARY LIZETH, y RANGEL RIVAS WILLIAMS JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.814.667, V-11.823.418 y V-10.134.969, en su orden, por COBRO DE BOLVIARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2008, suscrita por la apoderada actora, donde desiste de la demanda, por cuanto el demandado pago las cantidades intimadas.
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado el 17 de junio de 2008, por la apoderada actora CARMEN LETICIA RODRIGUEZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada el 11-04-2008.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el Nº .
Marilú