REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



/


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en el auto de admisión de fecha 07 de junio del 2007, mediante la cual la ciudadana la ciudadana ESPERANZA CASTELLANOS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.568.567, parte demandante, asistida por el abogado LUIS FREDDY RODRÍGO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.694, por una parte, y por la otra la ciudadana DULCE MARÍA RUIZ PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.816.931, parte demandada, asistida por el abogado JESÚS MARÍA COLMENARES VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 20.663, deciden poder fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria