JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°

Visto el acto de composición voluntaria celebrado en fecha 25 de septiembre del año en curso, entre: La parte demandada, ciudadano ALDEMAR ALFONSO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.223.670, asistido por el abogado en ejercicio OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el 71.674; y la parte demandante, ciudadana NUBIA ALVAREZ DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.163.948, asistida por la abogada en ejercicio KARINA MAHECHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.699; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.







Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 704, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Expediente N° 11.368-07.
DarcyS.