JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la transacción celebrada en fecha 19 de septiembre de 2.008, entre los ciudadanos NELSON RAMON DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.180.373, en su condición de DEMANDANTE, asistido por la abogado NUBIAN GABIRA GUERRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. 9.210.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 31.138, y el ciudadano CARLOS HUMBERTO BOTERO MONTOYA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. 15.233.962, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “MUNDO FRIO C.A.” inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando Registrado bajo el N°. 20, 7-A, parte DEMANDADA, asistido por la abogado SANDRA CARINA MORENO DE CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.215.912, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 31.588. Este Juzgado después de revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, conforme a lo solicitado por la parte demandante, se da por terminado el presente juicio, en consecuencia procédase al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la misma fecha, siendo las doce (12:00 p.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el “N°. 693”, en el “Libro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente año.



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario



Vianney R.
Expediente N° 11.506-08