JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho.
AÑOS: 198° y 149°
Avocada como ha sido quien suscribe al conocimiento de la presente acción, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman este expediente, se desprende que el mismo trata de una demanda basada en el final del artículo 256 y en el último aparte del artículo 260 del Código de Comercio, ahora bien, el artículo 290 in comento, establece que:
“A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.”
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia en razón de la materia para conocer sobre el presente juicio por tal motivo DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank A. Villamizar Rivera
Secretario
En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° “684”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año; así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
DeisyF..
Exp N° 9763-02.