REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000472
PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RÍOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: NELSON CARDOZO JACOME PROPIETARIO DEL FONDO DE COMERCIO MANUFACTURAS GALOPE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO y LEIDA MARCELA LEÓN MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve de septiembre de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RÍOS, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 13.457.131, asistido por el Procurador de Trabajadores JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, representada por sus Co-Apoderadas Judiciales, las Profesionales del Derecho CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO y LEIDA MARCELA LEÓN MOLINA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.155.834 y 9.240.541, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.019 y 51.868, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral que les vinculó y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 10 de octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que les vinculó, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de trece (13) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes

Parte Actora:

José del Carmen Vargas Ríos Jorblan Luna Pérez

Parte Demandada:

Carmen Castañeda Restrepo