REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: SP01-S-2008-000076
PARTE OFERENTE: HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA
PARTE OFERIDA: CARLOS CHAPARRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Consignación de Pago de PRESTACIONES SOCIALES presentado por el Profesional del Derecho JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, a favor del Ciudadano CARLOS CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.682.849, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 11 de agosto de 2008, este Tribunal ordenó la corrección del escrito contentivo de la Consignación de Pago, librando en la misma fecha las correspondientes boletas de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 17 de septiembre de 2008, la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación de la parte oferente, en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de que dentro de los dos días hábiles siguientes a dicha notificación, corrigiera su escrito, es decir, que la oferente, la Sociedad Mercantil HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, disponía hasta el día 19 de septiembre de 2008 inclusive, para cumplir con el despacho saneador ordenado.
Ahora bien, se desprende de autos que la oferente no presentó la subsanación requerida, razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la Consignación de Pago efectuada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la Consignación de Pago por PRESTACIONES SOCIALES efectuada por el Profesional del Derecho JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, a favor del Ciudadano CARLOS CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.682.849, y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la Consignación de Pago por PRESTACIONES SOCIALES efectuada por el Profesional del Derecho JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, a favor del Ciudadano CARLOS CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.682.849, y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Publíquese la presente decisión.

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Teresa Mercado Belandria