REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000680
PARTE ACTORA: JUAN GABRIEL GAVIRIA VARELA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ y JOYCE MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE RESGUARDO VIGILANCIA Y CONTROL (COOPREVIC).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2008, siendo las 9:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JUAN GABRIEL GAVIRIA VARELA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.942.120, y su coapoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JUAN GABRIEL GAVIRIA VARELA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.942.120, en contra de la COOPERATIVA DE RESGUARDO VIGILANCIA Y CONTROL (COOPREVIC), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 03, Tomo 005, de fecha 30 de abril de 2003, representada por el ciudadano ARMANDO BECERRA GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.112.825, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 18-09-2006; Fecha de Egreso: 30-12-2007; Duración de la relación laboral: un (01) año, tres (03) meses y doce (12) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 18-09-2006 hasta 17-09-2007, correspondiéndole 45 días, 20 días a razón de Bs. 28,25 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 565,00) y 25 días a razón de Bs. 33,12 diarios, lo que da un subtotal de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 828,00); desde 18-09-2007 hasta 30-12-2007, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 33,12 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 496,80); lo que da un total por antigüedad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.889,80).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 29 de la Convención Colectiva de la Vigilancia SITRAVIGILANCIA, desde 18-09-2006 hasta 30-12-2007, correspondiéndole 39,25 días (15 días por vacaciones cumplidas y 4 días por vacaciones fraccionadas y 16 días por Bono Vacacional Cumplido y 4,25 días por Bono Vacacional fraccionado), a razón de Bs. 33,12 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplidos y fraccionados de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.299,96).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 30 de la Convención Colectiva de la Vigilancia SITRAVIGILANCIA, desde 18-09-2006 hasta 31-12-2006, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bs. 28,25 diarios, lo que da un subtotal por utilidades (2006) de DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 211,87); desde 01-01-2007 hasta 30-12-2007, correspondiéndole 32 días a razón de Bs. 33,12 diarios, lo que da un subtotal por utilidades (2007) de UN MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.059,84); lo que da un total por utilidades de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.271,71).
4) CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Desde 18-09-2006 hasta 30-12-2007, se acumularon 233 días a razón de Bs. 9,41, que es el 0,25%, de la unidad Tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, lo que da un total por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.192,53), que se ordena su cancelación en dinero efectivo, en razón de no haber sido pagados en su oportunidad legal.
5) DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01-05-2007 al 30-12-2007, la diferencia salarial era de Bsf. 231,70 mensuales, correspondiente a 8 meses, que no fueron cancelados en su oportunidad, lo que da un total por diferencia salarial de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.853,60.), que es lo correspondiente por este concepto.

Estas cantidades ascienden al monto total de OCHO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.507,60), más las costas y costos del proceso, más los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
b) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 18 de septiembre de 2006 hasta el momento de terminación de la relación laboral 30 de diciembre de 2007, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
Así también se condena al pago de los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.



JUAN GABRIEL GAVIRIA VARELA NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.