REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, veintiséis (26) de septiembre dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000599
PARTE ACTORA: FANNY CASTELLANOS SILVA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ y JOYCE MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: VENEAMPARO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2008, siendo las 9:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana FANNY CASTELLANOS SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.817.939, y su coapoderada judicial la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 66.900. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana FANNY CASTELLANOS SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.817.939, en contra de la empresa VENEAMPARO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 51, Tomo 1-A, de fecha 14 de enero de 2005, representada por el ciudadano ADOLFO ENRIQUE AMARIS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.964.504, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 24-01-2005; Fecha de Egreso: 07-03-2008; Duración de la relación laboral: tres (03) años, un (01) mes y doce (12) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 24-01-2005 hasta 23-01-2006, correspondiéndole 45 días, a razón de Bs. 17,07 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 768,15); desde 24-01-2006 hasta 23-01-2007, correspondiéndole 62 días, a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.270,38); desde 24-01-2007 hasta 23-01-2008, correspondiéndole 64 días, a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.311,36); y desde 24-01-2008 hasta 07-03-2008, correspondiéndole 05 días, a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 102,45); lo que da un total por antigüedad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.452,34).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 24-01-2005 hasta 07-03-2008, correspondiéndole 74,33 días (48 días por vacaciones cumplidas y 1,5 días por vacaciones fraccionadas y 24 días por Bono Vacacional Cumplido y 0,83 días por Bono Vacacional fraccionado), a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplidos y fraccionados de UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.523,02).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 24-01-2005 hasta 31-12-2005, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs. 17,07 diarios, lo que da un subtotal por utilidades (2005) de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 234,71); desde 01-01-2006 hasta 31-12-2006, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que da un subtotal por utilidades (2006) de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 307,35); desde 01-01-2007 hasta 31-12-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que da un subtotal por utilidades (2007) de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 307,35); desde 01-01-2008 hasta 07-03-2008, correspondiéndole 2,5 días a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que da un subtotal por utilidades (2008) de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 51,23);lo que da un total por utilidades de NOVECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 900,64).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 24-01-2005 hasta 07-03-2008, tiempo de duración de la relación laboral: 03 años, un (01) mes y doce (12) días, por lo cual le corresponden 90 días a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.844,10). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 24-01-2005 hasta 07-03-2008, tiempo de duración de la relación laboral: 03 años, un (01) mes y doce (12) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.229,40). Lo que da un total por despido injustificado de TRES MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.073,50).
Estas cantidades ascienden al monto total de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.949,50), más las costas y costos del proceso, más los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 24 de enero de 2005 hasta el momento de terminación de la relación laboral 07 de marzo de 2008, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
Así también se condena al pago de los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.



FANNY CASTELLANOS SILVA MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ