REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000386
PARTE ACTORA: DARIO FELIPE ESCALANTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTES DEMANDADA: CARROCERIAS MICHELENA C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RITA JUSBET GARZON MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DARIO FELIPE ESCALANTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.108.914, y su apoderado judicial el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.378, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada RITA JUSBET GARZON MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.610, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajado. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ellas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,


DARIO FELIPE ESCALANTE JONATHAN RAFAEL ARAQUE R.


RITA JUSBET GARZON MORA