REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: SP01-X-2008-000017
PARTE INTIMANTE: YIMMY ANGEL FERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.505.234, abogado.
PARTE INTIMADA: Asociación Civil LINEA AUTO POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

Vista la demanda propuesta por el Profesional del Derecho YIMMY ANGEL FERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.505.234, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.969, contra la Asociación Civil LINEA AUTO POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 02, Tomo 1° adic., de fecha 12 de mayo de 1986, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
De los alegatos de la misma parte en su libelo de demanda, se observa que la intimación de honorarios que esta realizando el abogado YIMMY ANGEL FERNANDEZ VARGAS, antes identificado, quien fuere apoderado judicial de la parte demandante en el Juicio Principal, en contra de la Asociación Civil LINEA AUTO POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS, quien fuere la parte demandada en el Juicio Principal, en este caso, es producto de “….resultar totalmente vencida y condenada en costas, en la ACCION DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta en su contra,…”.
Ciertamente, es procedente la intimación de honorarios de los abogados de la contraparte, en contra de la parte que resulte totalmente vencida en un proceso y sea condenada en costas en la sentencia, siendo una “condictio sine qua non” que exista una sentencia definitivamente firme, así como que se exprese en la misma la condenatoria en costas que se encuentra establecida en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
Ahora bien, luego de analizado el libelo de demanda y de revisado el cuaderno Principal correspondiente al Asunto SP01-L-2005-001222, en el cual la parte actora es el ciudadano JOSÉ GONZALO SAYAGO BARAJAS y su apoderado judicial el abogado hoy intimante YIMMY ANGEL FERNANDEZ VARGAS, en contra de la Asociación Civil LINEA AUTO POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS, quien Juzga acá, se puede percatar que obra a los folios diecisiete y dieciocho (17 Y 18) del Cuaderno Principal del asunto supra señalado, la sentencia de admisión de los hechos emanada de este Tribunal en fecha 26 de enero de 2006, y que quedo definitivamente firme en fecha 06 de febrero de 2006, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JOSÉ GONZALO SAYAGO BARAJAS en contra de la Asociación Civil LINEA AUTO POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS, no existiendo condenatoria en costas por no haber sido totalmente vencida la parte demandada.
Al tratarse en el caso de marras, de una reclamación producto o consecuencia de la condenatoria en costas en la sentencia definitivamente firme, y no existiendo dicha condena en costas en la sentencia antes citada, no existe derecho en que se fundamente la presente reclamación, es decir, es improcedente la reclamación del intimante de honorarios profesionales, producto de no existir el derecho a reclamar el pago de los mismos en contra de quien lo esta haciendo en el presente caso, razón por la cual es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoada por el abogado YIMMY ANGEL FERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.505.234, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.969, contra la Asociación Civil LINEA AUTO POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 02, Tomo 1° adic., de fecha 12 de mayo de 1986, por no existir una condenatoria en costas que fundamente tal reclamación. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado YIMMY ANGEL FERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.505.234, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.969, contra la Asociación Civil LINEA AUTO POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 02, Tomo 1° adic., de fecha 12 de mayo de 1986.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Publíquese la presente decisión.
Así se decide.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.

MCSQ/MIMP