REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° 149°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARINA PINEDA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.577.852, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogada BELKIS ROJAS MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.074.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

PARTE DEMANDADA: ROSA ELISA BECERRA, NESTOR JOSÉ ZAMBRANO CASTELLANOS, LOURDES COROMOTO PINEDA PINEDA y ALBADÍA MÉNDEZ de CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.239.456, 5.662.312, 6.495.193 y 4.627.325, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: No Presentó
PARTE DEMANDADA

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL

EXPEDIENTE: Civil Nº 6659-2006

I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 05 de Junio de 2006, se admitió la demanda de Fraude Procesal, presentada por la abogada BELKIS ROJAS MALDONADO, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARINA PINEDA MORA, contra los ciudadanos NESTOR JOSÉ ZAMBRANO CASTELLANOS, LOURDES COROMOTO PINEDA PINEDA y ALBADÍA MÉNDEZ DE CORONEL.

En fecha 20 de junio de 2006, la abogada BELKIS ROJAS MALDONADO, presentó escrito de Reforma de demanda, en cuanto a los demandados

Por auto de fecha 30 de junio de 2006, el Tribunal admitió la reforma de la demanda.

En fecha 02 de octubre de 2006, se libraron las compulsas a la parte demandada. (Folio 24).

Corre a los folios 40 y 56, corren diligencias de fecha 26 de marzo de 2007, suscritas por el Alguacil del Tribunal, mediante las cuales hizo constar que se le hace imposible realizar la citación de las codemandas ciudadanas ALBADÍA MÉNDEZ de CORONEL y ROSA ELISA BECERRA y consignó las respectivas compulsas.

Que en fecha 28 de marzo de 2007, la abogada BELKIS ROJAS, solicitó se libraran carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 71).

Que por auto de fecha 10 de abril de 2007, el Tribunal acordó la citación de los demandados por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró cartel de citación a los fines de su publicación. (Folio 72).

Que desde el 10 de Abril de 2007, fecha en que se expidió el cartel de citación para su publicación, no consta en el expediente la respectiva publicación de dicho cartel ni que la parte actora realizara actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un año (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 10 de Abril de 2008, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.