REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: CANDICELYS COROMOTO GUERRERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.414, domiciliada en San Cristóbal – Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: ENIO MANUEL ROSALES CARRILLO, , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.160.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8022 - 2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por la ciudadana CANDICELYS COROMOTO GUERRERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.414, domiciliada en San Cristóbal – Estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENIO MANUEL ROSALES CARRILLO, , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.160, en la cual manifiesta “A fines legales que me interesan solicito se enmiende la omisión que se manifestó al transcribir mi nombre al momento de la celebración del Matrimonio… En efecto en dicha acta aparece omitido por razones involuntarias mi segundo nombre COROMOTO, siendo que mi nombre completo es CANDICELYS COROMOTO…”.

De la documentales consignadas:

- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 09, perteneciente a la solicitante.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1517, perteneciente a la solicitante.
- Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente a la solicitante.

Por auto de fecha 06 de Junio de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.


Al folio 9, se Libró Oficio N° 1157, Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 12 de Junio de 2008.

Corre al folio 11, diligencia de fecha 20 de Junio de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio Nº 1157 a la Fiscal Auxiliar Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibida por la Funcionaria FANNY PARRA.

En el lapso concedido en el auto de admisión, la solicitante no promovió prueba alguna.


El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana Candicelys Coromoto Guerrero Silva, asistida por el Abogado en ejercicio Enio Manuel Rosales, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su nombre ya que se omitió colocar su segundo nombre en su acta de matrimonio.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Con respecto a la copia certificada del acta de matrimonio N° 09, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, perteneciente a la solicitante, de fecha 13 de Agosto de 1999; se puede observar que el nombre de la solicitante efectivamente aparece escrito como CANDICELYS GUERRERO SILVA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, este Juzgado la valora, ya que indica el nombre originario que tiene la solicitante..

3.- Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 1517, de fecha 06 de octubre de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la solicitante, se puede observar que el nombre completo de la misma es CANDICELYS COROMOTO, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. .

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 09, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por la ciudadana Candicelys Coromoto Guerrero Silva.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 09, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, de que el segundo nombre de la solicitante es COROMOTO.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y en el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de septiembre de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS