REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CONSOLACION USECHE ALVAREZ, LUIS ANTONIO USECHE ALVAREZ y ZOILA GABINA USECHE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.621.033, V- 3.621.034 y V- 4.811.496 en su orden, domiciliados en la calle 3, Nº 10-58, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE:
Abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR y ERASMO HERNANDEZ BARRIENTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.274 y 18.782 en su orden
.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.

PARTE DEMANDADA: BACILIO RODRIGUEZ ALVAREZ, FLAMINIO QUINTERO MORA y MARIA AMALIA ESCALANTE TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.- V- 9.229.195, V- 11.493.116 y V- 5.670.961 en su orden, domiciliados en el Caserío Caño Seco, Aldea Loma de Pió, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Sin indicar.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

MOTIVO: Deslinde

EXPEDIENTE: Agrario Nº 6806/06
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 14 de agosto de 2006, el Tribunal admitió la demanda por Deslinde intentada CONSOLACION USECHE ALVAREZ, LUIS ANTONIO USECHE ALVAREZ y ZOILA GABINA USECHE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.621.033, V- 3.621.034 y V- 4.811.496 en su orden, domiciliados en la calle 3, Nº 10-58, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles contra los ciudadanos BACILIO RODRIGUEZ ALVAREZ, FLAMINIO QUINTERO MORA y MARIA AMALIA ESCALANTE TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.- V- 9.229.195, V- 11.493.116 y V- 5.670.961 en su orden, domiciliados en el Caserío Caño Seco, Aldea Loma de Pió, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 02 de noviembre de 2006, el Tribunal dictó sentencia declarando Perimida la Instancia en consecuencia, Extinguido el Proceso de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ( Folios 33 al 36).

En fecha 07 de Febrero de 2007, este Juzgado le dá entrada al presente expediente procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil , Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, el cual en fecha 15 de enero de 2007, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Julio A. Mora Cuellar, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y en consecuencia, revocó la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2006 y ordenó continuar con el proceso en el estado en que se hallaba para el 02 de noviembre de 2006. Así mismo, se acordó la notificación de la parte demandante de la continuación de la causa. ( Folio 57).

Consta al folio 59, diligencia de fecha 12 de marzo de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de notificación librada a la parte demandante, fue firmada y recibida por los ciudadanos CONSOLACION USECHA ALVARES, LUIS ANTONIO USECHE ALVARES y ZOILA GABINA USECHE A.

En fecha 28 de marzo de 2007, se libraron las boletas de citación a la parte demandada. ( Folio 67).

Corre al folio 68, diligencia de fecha 18 de julio de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que no se ha podido trasladar a fin de realizar la citación de la parte demandada, en virtud de que la parte interesada no le han suministrado el transporte para poderse trasladar.

Corre al folio 71, diligencia de fecha 01 de agosto de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual ratifica la diligencia suscrita en fecha 18 de julio de 2007, en virtud de que la parte interesada no le suministro el transporte para poderse trasladar a la dirección de los demandados a los efectos de practicar la respectivas citaciones.


En fecha 02 de mayo de 2007, se dictó sentencia declarando sin lugar la medida innominada solicitada por la parte demandante.

Que desde el 01 de agosto de 2007, fecha en la que el alguacil diligencia informando que la parte interesada no le ha suministrado el transporte, a fin de poderse trasladar a la dirección de los demandados a los efectos de practicar la respectivas citaciones, no consta en autos, actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, han transcurrido un (01) año y , seis meses ( 06) y veinticuatro ( 24 ) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 01 de agosto de 2007, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P..