JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veinticinco de septiembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de septiembre de 2008, por la ciudadana MARIA ANGELINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.736.090, residenciada en el Parcelamiento Santa María de Carira, Camellón Principal Nº 61, quién obra con el carácter de abuela y representante de la adolescente LEDY STEPHANY CHACON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.151.377, representación que se evidencia de la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira; mediante la cual hace del conocimiento a este Juzgado, que en fecha 18 de abril de 2008, falleció trágicamente la ciudadana IRAIDA JANETH QUINTERO LOPEZ, parte demandada en la presenta causa, como consta del acta defunción de fecha 30 de abril de 2008, emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia Udòn Pérez, Municipio Catatumbo, Estado Zulia y por cuanto efectivamente la fallecida ciudadana IRAIDA J. QUINTERO LOPEZ, parte demandada, dejó como heredera a la adolescente LEDY STEPHANY CHACON QUINTERO ( Partida de Nacimiento N° 1005 de fecha 28 de septiembre de 1994, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, documento éste que reúnen los requisitos legales para calificar de público conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código Civil .
En consecuencia, este Tribunal observa que:
1.- El artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, establece: “ Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: ( sic ) k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que debe resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo: ( Sic ) a) Administración de los bienes y representación de los hijos … D) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
El artículo 175 ejusdem dispone: “ Cada Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente estará constituido por una Sala de Juicio y una Corte Superior. La Sala de Juicio y la Corte Superior contarán cada una, con un Presidente y un Secretario”
Y el artículo 173 de la misma Ley, dispone: “ Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”
Por consiguiente, este Juzgado igualmente acogiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en sentencia N° 1722 de fecha 26 de Octubre de 2006, en anuencia con lo dispuesto en el fallo de fecha 02 de Agosto de 2006, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLINA la competencia en la presente causa para que decida y siga conociendo de la misma al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
|