REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANA VIRGINIA PEREZ MEDINA, HELDA MARIA MARQUEZ, ANGEL DANILO DIAZ GOMEZ, NELSON IVAN BECERRA BORRERO, JOSE ISABEL TORREJANO HERRERA, JOSE RAIMUNDO CHACON ORTIZ y DOMINGO DE JESUS SEMPRUM, ANTONIO MARIA VEGA GAFARO y JOSE SANTOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 5.732.556, V- 5.729.318, V- 9.354.127, V- 9.357.086, V- 13.939.839, V- 14.360.291, V- 3.370.696 , V- 8.108.006 y V- 13.141.862 en su orden, domiciliados en Caño El Burro Kilómetro 82, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábiles.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE:
Abogado PEDRO PABLO RAMIREZ JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.865.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.

PARTE DEMANDADA: JESUS SALVADOR GOTERA CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.671.460, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Certeza del derecho de propiedad

EXPEDIENTE: Agrario Nº 5700/04
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 26 de noviembre de 1998, se admitió la demanda intentada por los ciudadanos ANA VIRGINIA PEREZ MEDINA, HELDA MARIA MARQUEZ, ANGEL DANILO DIAZ GOMEZ, NELSON IVAN BECERRA BORRERO, JOSE ISABEL TORREJANO HERRERA, JOSE RAIMUNDO CHACON ORTIZ y DOMINGO DE JESUS SEMPRUM, ANTONIO MARIA VEGA GAFARO y JOSE SANTOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 5.732.556, V- 5.729.318, V- 9.354.127, V- 9.357.086, V- 13.939.839, V- 14.360.291, V- 3.370.696 , V- 8.108.006 y V- 13.141.862 en su orden, domiciliados en Caño El Burro Kilómetro 82, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábiles contra el ciudadano JESUS SALVADOR GOTERA CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.671.460, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia por ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

Corre al folio 165, escrito de fecha 05 de febrero de 1999, presentado por el abogado Luis Martín Medina G., con el carácter de Procurador Agrario Auxiliar del Estado Táchira.

Por auto de fecha 15 de septiembre de 2004, la Juez Ana Cecilia López de Guerrero, se abocó al conocimiento de la causa. ( Folio 166).

Por auto de fecha 12 de agosto de 2005, la Juez Temporal Yittza Y. Contreras Barrueta, se abocó al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes, las cuales constan practicadas a los folios 170 y 172).

Que desde el 05 de febrero de 1999, fecha en que el Procurador Agrario Auxiliar del Estado Táchira, presentó escrito, no consta en autos, actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, han transcurrido nueve (09) años, seis meses ( 06) y diecinueve (19 ) días, sin que la parte solicitante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 05 de febrero de 1999, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

ABOG. ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.