JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de Septiembre del dos mil ocho.
198° y 149°

Visto el escrito de oposición a las pruebas, presentado en fecha 14 de agosto de 2008, por las abogadas Maribel López Rosales y Yajaira Coromoto Lacruz M., con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, en los siguientes términos:
“ 1.- Nos oponemos a la admisión de algunas pruebas promovidas por la parte demandada, como es la Copia Certificada expedida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10/09/2004, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Compañía INVERSORA MIS DELIRIOS ANONIMA CON SIGLAS “INMIDECA”, inscrita en ese Registro de Comercio bajo el Nº 49, Tomo 16/A. La planilla del SENIAT de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles para personas naturales y jurídicas y el Inventario de Bienes Inmuebles de la COMPAÑÌA INVERSORA MIS DELIRIOS ANONIMA CON SIGLAS “ INMIDECA”, las cuales fueron agregadas a este expediente por la parte demandada, en el escrito de la contestación de la demanda, marcado con la letra “ AA”, folios: 86 al 109, ( 25 folios útiles); y que fueron promovidas como Pruebas Documentales, en el Escrito de Pruebas aportado por los demandados, en el Numeral: SEXTO, el cual promovió con el carácter de Documento Público. En virtud de que dichas pruebas aparecen manifiestamente impertinentes, ya que las mismas no prueban que los demandantes los ciudadanos ANA CONSUELO DEPABLOS MORA, NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA Y RAUL ALFREDO DEPABLOS MORA, hayan traspasado o vendido, los derechos y acciones que poseen sobre: “ El lote de terreno” de un área de DIEZ HECTÁREAS OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS ( 10 hectáreas 800 Mts.2), que corresponden a los inmuebles objeto de esta partición de la Finca Agrícola Fundo Mis Delirios, ubicada en el sitio denominado Sabana Larga, Aldea Salomón, Municipio Andrés Bello, Cordero, del Estado Táchira, a la compañía INVERSORA MIS DELIRIOS ANONIMA CON SIGLAS “ INMIDECA”. Por lo tanto la compañía INMIDECA no tiene titularidad ni es propietaria del mencionado lote de terreno ( 10 hectáreas 800 mts2); y mucho menos es comunera del bien objeto de esta partición. Es decir, no existe documento Autenticado, ni protocolizado (en el Registro Público del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, donde esta ubicado el bien en litigio) donde conste el traspaso a la compañía INVERSORA MIS DELIRIOS ANONIMA CON SIGLAS “ INMIDECA”, de ese lote de terreno especificado ( 10 hectáreas 800 Mts.2). Fundamento lo dicho en los artículos 1474 del Código Civil en concordancia con los artículos 1913, 1514, 1515, 1919, 1920 numeral primero, del mencionado Código Civil. En conclusión: Los demandantes los ciudadanos ANA CONSUELO DEPABLOS MORA, NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA y RAUL ALFREDO DEPABLOS MORA, siguen poseyendo la titularidad del terreno en cuestión ( 10 hectáreas 800 Mts.2). Por lo tanto la excepción Perentoria de Falta de Cualidad e Interés de los demandantes, consagrada en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, alegada por las partes demandadas, queda sin efecto, y pedimos a este digno Tribunal que lo declare sin lugar. 2.- El Plano topográfico: Del Fundo Mis Delirios, inserto en el libelo de demanda, por nosotras las apoderadas de los demandantes, el cual se utilizo para probar que el AREA TOTAL DE LOS TERRENOS pertenecientes a los inmuebles objeto de esta partición de la Finca Agrícola Fundo Mis Delirios, ubicada en el sitio denominado Sabana Larga, Aldea Salomón, Municipio Andrés Bello, Cordero, del Estado Táchira, es de CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS ( 414.321 Mts2), tal como consta en el escrito o libelo de la demanda, en el capítulo V, titulado: DE LOS CONDOMINIOS Y LA PROPORCION EN QUE DEBE DIVIDIRSE LOS BIENES, Numeral: DECIMO, ( Subrayado y negreado nuestro), fue impugnado en el acto de la contestación de la demanda por la parte demandada, pero después de la impugnación del plano, la parte demandada no presento escrito formalizando la impugnación, no la motivo, no la formalizo ni mucho menos hizo la explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados al quinto ( 5 ) día siguiente, de la impugnación, de acuerdo al artículo 440, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, según reza textualmente: … .“ El Tribunal para decidir observa:
- La parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, señaló: “ Tal y como consta en DOCUMENTO PUBLICO, en fecha: dieciséis de septiembre del año 2004, los ciudadanos NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA, RAUL ALFREDO DEPABLOS MORA y ANA CONSUELO DEPABLOS MORA, identificados en autos, (CODEMANDANTES) constituyeron una compañía denominada: INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA cuyas siglas son: “INMIDECA”. El acta Constitutitva y los estatutos de la precitada compañía, fueron registrados por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha dieciséis (16) del mes de septiembre de 2004, e inscritos en ese Registro de Comercio bajo el N° 49, Tomo. 16-A. Anexo la presente COPIA CERTIFICADA del mencionado documento, emitida por el precitado Registro Mercantil Primero, con sus anexos (inventario y notificación de venta al SENIAT) marcado con la letra “AA”.
- Ahora bien ciudadana Juez, como CAPITAL SOCIAL DE DICHA COMPAÑIA, tal y como consta en el ARTÍCULO 4 de los ESTATUTOS de esa empresa, titulado DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES, los ciudadanos NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA, RAUL ALFREDO DEPABLOS MORA y ANA CONSUELO DEPABLOS MORA, identificados en autos, (ODEMANDANTES), CEDEN EL 100% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES que les pertenece sobre el LOTE DE TERRENO PROPIO, que tal y como se refleja en la NOTIFICACIÓN AL SENIAT (Región Los Andes), y en la FORMA 33 (declaración al SENIAT y pago de la enajenación de inmueble para persona jurídicas) e igualmente, en el INVENTARIO Y BALANCE CONTABLE, tal y como se refleja en el ACTIVO: ese lote de terreno tiene DIEZ HECTAREAS OCHOCIENTOS METROS (10.800 Mts.), o sea, que CEDIERON a la compañía una cantidad aproximada al TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos y acciones que ELLOS poseen sobre la totalidad de EL INMUEBLE que es hoy OBJETO DEL PRESENTE LETIGIO. Por lo tanto a partir de esa fecha dieciséis (16) del mes de Septiembre del año 2004, todos los derechos y acciones sobre dicho lote de terreno, DIEZ HECTAREAS OCHOCIENTOS METROS (10.800 Mts.), es propiedad, en comunidad ordinaria de: INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA cuyas siglas son: “INMIDECA” y mis poderdantes JESUS EUDES MORA RAMIREZ y DORIS STELLA MOROS, antes identificados (CODEMANDADOS). Por lo expuesto INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA, es propietaria de una gran parte de los derechos y acciones de la parte del terreno que legalmente le corresponde a los demandantes, por consiguiente esa compañía es la única persona que tiene la cualidad y el interés, sobre los derechos y acciones que le legalmente le corresponden a esa empresa, para incoar una demanda de partición contra los otros condóminos, y por consiguiente para intentar y sostener ese juicio: por cuanto LOS CODEMANDANTES (ANTIGUOS PROPIETARIOS) salieron de el usufructo, uso, goce y disposición directa de los derechos y acciones que cedieron a la compañía INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA.
De tal manera que observa el Tribunal que la prueba atacada para su admisión, pretende probar este hecho controvertido; y el que lo logre o no, es objeto de la sentencia Definitiva, Y por cuanto el Tribunal no encuentra impertinente la prueba promovida se declara Sin Lugar la oposición realizada. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la expuesto en el numeral 2 del escrito de fecha 14/08/2008 folios 212 vuelto y folio 213, referentes al plano Topográfico el Tribunal observa que la parte oponente no fundamenta ninguna oposición en la ilegalidad o impertinencia de la prueba, sino que se refiere a alegatos de “no valoración” de esta Prueba; cuestión que corresponde resolver a este Juzgado en la Sentencia definitiva; en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la oposición. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.