JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por la abogada MORELLA CASTILLO CORZO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna el escrito de Convenimiento celebrado entre la abogada MORELLA CASTILLO CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.676.360, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.657, en su carácter de apoderada judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. , parte demandante y la ciudadana CARMEN GLADYS FLORES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.004.657, parte co- demandada; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Convenimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se mantiene la medida de embargo provisional decretada por auto de fecha 11 de junio de 2007.- En consecuencia, no se da por terminada la presente causa ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del Convenimiento celebrado.-

LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-