REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA VALDIVIESO C .A., Empresa mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de febrero de 2003, bajo el N ° 19, Tomo A-2.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 70.195.

DOMICILIO PROCESAL: Mini Centro Comercial “GIULLIANA”, Piso 3, Oficina 29, calle 26, Viaducto Campo Elías, entre calles 3 y 4 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: DANIEL VIRGILIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-9.244.551, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: No Presentó
PARTE DEMANDADA

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: Mercantil Nº 7174/07
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 07 de marzo de 2007, se admitió la demanda intentada por el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, Apoderado Judicial de la Empresa “DISTRIBUIDORA VALDIVIESO C.A.”, contra el ciudadano DANIEL VIRGILIO HERNANDEZ HERNANDEZ, por Procedimiento por Intimación.-

Por auto de fecha 07 de Marzo de 2007, dictado en el Cuaderno de Medidas, (folio 3), el Tribunal decretó Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad del demandado, remitiéndose al Juzgado Ejecutor de Medidas respectivo despacho de embargo.

En fecha 13 de Marzo de 2007, la parte actora consignó los emolumentos necesarios, para la elaboración de la compulsa de intimación. (Folio 18).

En fecha 19 de Marzo de 2007, se libró la respectiva compulsa de intimación.

Corre al folio 21, diligencia de fecha 05 de Junio de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que le fue imposible localizar al demandado ciudadano DANIEL VIRGILIO HERNANDEZ HERNANDEZ.

En fecha 27 de Julio de 2007, corre agregado al Cuaderno de Medidas, Despacho de Embargo devuelto por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, por falta de impulso procesal.

Que desde el 05 de Junio de 2007, fecha en que el Alguacil diligenció informando la imposibilidad para lograr la citación de la parte demandada, no consta que realizaran actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un año (01) año, dos (02) meses y doce (12) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 05 de Junio de 2008, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se levanta la Medida de Embargo Provisional decretada en fecha 07 de Marzo de 2007.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.