REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE: ROSARIO NUÑEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Callejón Las Tres María, casa N ° 64, Pinto Salina, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:
Abogado CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 71.889.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.


MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Civil Nº 6967/06

I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 16 de Noviembre de 2006, se le dió entrada a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ROSARIO NUÑEZ ZAMBRANO, la cual fue remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA y en el cual se instó a la parte solicitante a consignar los recaudos suficientes a los fines de darle curso a la solicitud y se le designó Defensor Judicial.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, se llevó a cabo acto de Juramentación del Defensor Judicial designado Abogado CESAR J. ZAMBRANO CONTRERAS.

Que desde el 16 de Noviembre de 2006, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud, no consta que realizara actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un año (01) año, nueve (09) meses y tres (03) días, sin que la parte solicitante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 16 de Noviembre de 2007, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.