JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 11 de Agosto de 2008, suscrito por los Abogados WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR y MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.480 y 90.853, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, en la que señalan: “…Estando dentro del lapso legal para oponernos al escrito de pruebas estampada por la parte demandante, en fecha 07-08-2008, lo hacemos de la siguiente manera: No convenimos lo promovido en cada uno de los numerales del escrito de pruebas, por cuanto en lo referente a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21-01-08, fecha ésta que fue publicada la referida sentencia extemporánea; y como tal los numerales consecutivos quedan sin ningún efecto ni fundamento legal.

Por otra lado nos oponemos a la admisión de las pruebas del demandante por cuanto las mismas carecen de objetividad, es decir, no explican con que objeto es la prueba promovida, quien ha debido indicar a este Tribunal tal y como lo señala la Jurisprudencia y la Doctrina de nuestro más alto Tribunal, todo de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil…”

Y visto el escrito de pruebas promovido por el abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal para decidir observa:

La parte demandada basa su oposición en primer lugar en la supuesta extemporaneidad de la sentencia de divorcio del 21-08-08, no obstante no basa ni en hechos ni en derecho, tales aseveraciones, siendo entonces la consecuencia, el desechar tal alegato de oposición. Y ASÍ SE DECIDE.

De otra parte, basa su oposición en que el demandante no indicó el objeto de cada prueba, a tal efecto el Tribunal observa del contenido del escrito de pruebas de fecha 07 de agosto de 2008 presentado por la parte demandante, lo siguiente:

“…PRIMERO: Promuevo el mérito favorable de los autos especialmente, el reconocimiento de la parte demandada de que en fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia de divorcio declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a mi mandante con la ciudadana GLORIA ESPERANZA GUILLEN RUIZ.

SEGUNDO: promuevo la ratificación del valor probatorio que emerge de la sentencia de divorcio que anexó mi mandante marcada “A” al libelo de la demanda que demuestra tanto el divorcio como la comunidad patrimonial conyugal que mantuvo mi representado con la demandada, con esta prueba demuestro la procedencia del presente juicio de partición.

TERCERO: promuevo el mérito favorable de los autos en el sentido de que la demandada aceptó el hecho cierto de que la unión matrimonial fomentamos una comunidad patrimonial conyugal compuesta de…”

CUARTO: promuevo y ratifico el valor y mérito probatorio que emerge del documento que anexó mi representado a la demanda marcado “B” de donde se prueba plenamente la existencia de la comunidad patrimonial conyugal del lote de terreno y la casa para habitación sobre él construida y en consecuencia se prueba la procedencia a todas luces indiscutida de la partición.

QUINTO: promuevo y ratifico el valor probatorio que emerge del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, de fecha 11 de agosto de 2005, anotado bajo el N° 50, Tomo 192, folios 11-103, anexado con el literal “C” a la demanda, documento que prueba la comunidad patrimonial conyugal y la procedencia adminiculándolo a la sentencia de divorcio de la partición demandada sobre el vehículo…”

SEXTO: promuevo la prueba de informes y al efecto solicito se oficie a la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, para que informe el saldo deudor a la presente fecha tanto de la casa como del vehículo, adquiridos dichos prestamos para la comunidad conyugal por mi representado PEDRO MANUEL MORGADO NIEVES…, y asimismo informe a este Tribunal cuanto se ha pagado por dichos prestamos desde la fecha del divorcio 21 de enero de 2008 hasta la presente a efectos de probar la deducción que debe hacérsele a la parte demandada del liquido partibles, pues se le viene descontando el cien por ciento sólo a mi representado de su sueldo, tal como se evidencia de estados de cuenta que anexó marcados “D” al libelo de la demanda que aquí doy por reproducidos y demuestran la veracidad de lo alegado…”

De tal modo que de una lectura definida y minuciosa, se desprende que el promovente si indicó el objeto de cada prueba, de tal modo que los opositores de su admisión pudieron realizar la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS por el abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.130, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PEDRO MANUEL MORGADO NIEVES, en escrito de fecha 07 de agosto de 2008, oposición realizada por los Abogados WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR y MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.480 y 90.853, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada GLORIA ESPERANZA GUILLEN RUIZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del ańo dos mil ocho. Ańos 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.