JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la Transacción celebrada por la ciudadana GISELA MARÍA ARIAS ARELLANO, parte demandada y por el abogado ROBERTH YAIRH COLMENARES BRACHO, parte demandante en la presente causa, que consta en el despacho de embargo corriente a los folios 12 al 14; en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA por la demandada ciudadana GISELA MARÍA ARIAS ARELLANO por una parte y por la otra parte el abogado ROBERTH YAIRH COLMENARES BRACHO, parte demandante, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 24 de enero de 2008, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.



LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.