REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° 149°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: abogado EFRAIN ELIEZER MOGOLLON RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.795, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana ANA HILDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.141.497, soltera.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Torre Unión, piso 10, oficina 10-D, Séptima Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: GIORGIO ANTONIO MODICA MOLINA y NELY MARGARITA MOLINA DE MODICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.648.078 y V-3.001.252, domiciliados en la Urbanización Vista Hermosa, vereda Táchira, casa N° 1, San Cristóbal Estado Táchira, y en Mérida, Estado Mérida respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: No Presentó
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: MERCANTIL Nº 7242/07

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

En fecha 17 de Abril de 2007, se admitió la demanda intentada por el abogado EFRAIN ELIEZER MOGOLLON RODRIGUEZ, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana ANA HILDA PINEDA, contra los ciudadanos GIORGIO ANTONIO MODICA MOLINA y NELY MARGARITA MOLINA DE MODICA por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, y así mismo se instó a la parte actora a indicar el Tribunal a comisionar para la practica de la intimación de la codemandada ciudadana NELY MARGARITA MOLINA DE MODICA.

En fecha 14 de mayo de 2007, el abogado EFRAIN ELIEZER MOGOLLON, actuando con el carácter de autos, consigno los emolumentos para la practica de la intimación de la parte demandada.

En fecha 15 de mayo de 2007, se libraron compulsas de intimación a la parte demandada ciudadanos GIORGIO ANTONIO MODICA MOLINA y NELY MARGARITA MOLINA DE MODICA.

Por diligencia de fecha 23 de mayo de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual informa al Tribunal, que se traslado al domicilio procesal del ciudadano GIORGIO ANTONIO MODICA MOLINA, donde en las dos oportunidades no pudo contactar a dicho ciudadano, ya que se encontraba cerrado.

Que la parte demandante desde el 14 de mayo de 2007, fecha en que consigno los emolumentos para la practica de la intimación de la parte demandada, no consta que realizaran actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 23 de mayo de 2007, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS