JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos HÉCTOR JULIO DÍAZ SOLEDAD Y ALIX MARÍA GARAY DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-8.106.626, y V-9.340.332, de este domicilio, Estado Táchira.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado Humberto Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 31.131.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 01 de julio de 2008 (F.06), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos HÉCTOR JULIO DÍAZ SOLEDAD Y ALIX MARÍA GARAY DOMÍNGUEZ asistidos por el abogado HUMBERTO SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.131, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 435, de fecha 12 de Agosto de 1980, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 28 de julio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de Agosto del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XIII del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número cuatrocientos treinta y cinco (435), de fecha 12 de agosto de 1980, inserta por ante la Primera autoridad civil del municipio San Antonio, Distrito Bolívar, estado Táchira, hoy registro civil del Municipio Bolívar, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, HÉCTOR JULIO DÍAZ SOLEDAD Y ALIX MARÍA GARAY DOMÍNGUEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, Según acta de Matrimonio N° 435, de fecha 12 de Agosto de 1980.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira. y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 435, de fecha 12 de Agosto de 1980.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).
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