REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008).-

198° y 149°
Recibido por distribución escrito constante de siete (07) folios útiles y consignados los recaudos constantes de veintitrés (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges, ciudadanos: HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y THANIA MILENA ROSALES DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-13.447.483 y V-9.349.790, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio ARNALDO RAMON D’ YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 122.743, de este domicilio y hábil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo, con copia certificada de la solicitud y del presente auto. Se insta a la parte solicitante a impulsar las copias respectivas para la elaboración de la boleta del Fiscal.- El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (Esta el sello del Tribunal).