REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Visto el desistimiento realizado en fecha 22 de septiembre de 2008 (F.08), por el ciudadano JOSE ALBERTO URIBE MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.722, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.916, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la entrega del cheque objeto de la presente acción.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano JOSE ALBERTO URIBE MANTILLA, asistido por el abogado PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda hacer entrega del cheque N° 87920133 de fecha 23 de junio de 2008, de Banfoandes, a la parte actora, el cual se encuentra depositado en la caja fuerte de este Tribunal. Se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬-
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.