REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibido por Distribución solicitud constante de dos (02) folios útiles y los recaudos anexos en dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: RONALD ALAIN HERRERA PÉREZ, YOLEXY FIDELINA HERRERA PÉREZ, ISIDRO JOSÉ HERRERA PÉREZ, RAMÓN SEGUNDO HERRERA PÉREZ e YBSEN ANTONIO HERRERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, BENITO RAMÓN HERRERA ROMERO, quien fuera padre de los antes mencionados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda expedir dos copias certificadas de toda la solicitud, y devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo)EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. ((hay sello del Tribunal).