Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
198º y 149º
Por auto de fecha 14 de julio de 1999, se admitió por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: OMAR DE JESÚS CALA DELGADO Y MARÍA YESENIA VALDEZ CORNEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.303.808 y V-14.032.573 respectivamente, domiciliados en el Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles. Y en la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 1999, el Alguacil de ese Juzgado consignó la boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2000, el Juzgado Segundo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo la causa.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2001, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente al presente expediente en este Tribunal y se acordó proseguir el juicio.
Por diligencia de fecha 18 de octubre de 2007, la ciudadana María Yesenia Valdez, asistida por el abogado Gerardo Pacheco Vivas, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, y solicitó la notificación del cónyuge Omar Jesús Cala Delgado.
En fecha 07 de noviembre de 2007, el Juez Pedro Alfonso Sánchez se avocó al conocimiento de la causa, y se acordó notificar al ciudadano Omar de Jesús Cala Delgado, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un día que se le concedió como término de distancia, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la conversión en divorcio realizada por su cónyuge. Se libró la boleta y se remitió con oficio N° 1.470 al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de agosto de 2008, se agregó la comisión de notificación debidamente cumplida, enviada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de agosto de 2008, tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano Omar Jesús Cala Delgado, quien se hizo presente en este Despacho, debidamente asistido por el abogado Elqui Omar Vega, y expuso: Que está de acuerdo con la solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y solicitó se declare convertida en divorcio la misma”.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: OMAR DE JESÚS CALA DELGADO Y MARÍA YESENIA VALDEZ CORNEJO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 02 de septiembre de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia La Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 17 de fecha 02 de septiembre de 1.998, y ofíciese al Registrador Civil Principal del Estado Táchira
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. . (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
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