JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 17 de junio 2008, por la ciudadana LISETH CHACÓN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.783.120, y civilmente hábil, asistida por el abogado ALEX YAHIR SARMIENTO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.495, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 614, de fecha 22 de Abril de 1981, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre del solicitante como “…LISEHT …”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...LISETH ...”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento N° 614 de fecha 22 de Abril 1981, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 15 de julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XlV del Ministerio Público.
En fecha 30 de Julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XlV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 614 de fecha 22 de Abril 1981, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 614, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como: “...LISETH...” y no como:“…LISEHT …” como erróneamente se trascribió en el Registro ante citado. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 614 de fecha 22 de Abril de 1981, perteneciente a la ciudadana LISETH CHACÓN CONTRERAS, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).