JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 149º

SOLICITANTES: DUNIA JOSEFA BALZA YAÑEZ Y FRANCISCO JOSÉ VILLANUEVA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.661.115 y V-9.246.385 respectivamente y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.475 y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ARNALDO RAMÓN D’ YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.525.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.743.
En fecha 27 de mayo de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: DUNIA JOSEFA BALZA YAÑEZ Y FRANCISCO JOSÉ VILLANUEVA PARRA, asistidos por los abogados Francia Adela Novoa Rangel y Arnaldo Ramón D’ Yongh Soa respectivamente, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 02, perteneciente a los solicitantes, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 13 de junio de 2008, la ciudadana Dunia Josefa Balza Yañez, confirió poder apud-acta a la abogada Francia Novoa Rangel.
En fecha 21 de julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 06 de agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal, expuso que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con el secretario de dicha fiscalía.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2008, la abogada María Milagros Bohórquez Suárez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: DUNIA JOSEFA BALZA YAÑEZ Y FRANCISCO JOSÉ VILLANUEVA PARRA, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 1999, según consta de acta N° 02, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir las dos copias solicitadas y dos copia certificadas y remitirlas al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)