REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil Ocho.

198º y 149°

Vista el escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.873, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.754, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la ciudadana LADY SOLIMAR VERA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.861.702, asistida por el abogado GERMAN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.973.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.756, mediante la cual celebraron transacción, solicitando se levante la medida decretada y se homologue la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.
La parte demandada para dar cumplimiento con la deuda contraída con la parte demandante ofrece como dación en pago un vehículo de su propiedad con la siguientes características MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; COLOR: BEIGE; AÑO: 2005; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACAS: AFE-19W; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52695V341552; SERIAL DE MOTOR: 95V341552, según certificado de vehículos No. 26156364 (8Z1TJ52695V341552) de fecha 01 de octubre de 2007
La parte actora acepta en todas y cada una de sus partes la propuesta hecha por la parte demandada y solicita se levante la medida de embargo preventivo que pesa sobre el vehículo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la ciudadana LADY SOLIMAR VERA CONDE, asistida por el abogado GERMAN PEÑARANDA, parte demandada, en los términos por ellos establecidos. En consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Despacho, en fecha 29 de Octubre de 2007. A los fines de oficiar lo conducente respecto al levantamiento de la medida, por cuanto el vehículo no fue legalmente embargo por el Juzgado Ejecutor, sino que sólo fue retenido por el cuerpo de Transito Terrestre, líbrese oficio al Estacionamiento Vivas del Municipio Junín a fin de hacer la entrega del referido vehículo. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.