REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198° y 149°
Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de un (01) folio útil y consignados sus recaudos, constantes de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE PARTE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN LOTE DE TERRENO AGRICOLA, ES DECIR EL 95%, EQUIVALENTE A UN ÁREA DE MIL CIEN (1.100) METROS CUADRADOS, Ubicado en el sitio denominado el sector “El Azul”, antes Aldea Alto del Niño, ahora Aldea Santo Cristo de la Laja del Municipio Seboruco del Estado Táchira, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 21 de noviembre de 2002, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 8, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: FRENTE: El Río Grita, FONDO: Mide 500 metros, con terreno de Remigio Chacón, divide en parte una toma de regadío y en la dirección del costado derecho donde finaliza una cava avanza un lote de terreno de la toma de agua para arriba, lindando con el citado Chacón y separa un mojón de piedra grande. LADO DERECHO: Predio de Cruz Mora, desde el mencionado río hasta el cauce del camino de Seboruco, divide una cerca de fique sigue camino arriba hasta un callejón seco, luego por esta hacia arriba a encontrar el mojón de piedra grande, lindando en este trayecto con propiedades de Luis Guerrero, Honorio y Bonifacio Robles. LADO IZQUIERDO: Mide 400 metros, con terreno que es o fue de Nicolás García, separa una línea que partiendo del citado Río va al camino de Seboruco, pasando por un mojón de piedra y un árbol de guanábano, sigue camino abajo hasta la quebrada “Las Minas”, siguiendo por dicho cause hacía arriba. Consistentes en una vivienda familiar en un área de 247,25 metros cuadrados, distribuidos de la siguiente manera: Cuatro habitaciones, porche, sala-recibo, dos baños, comedor, cocina, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, pisos de cemento, ventanas y puertas de madera y hierro, servicios de energía eléctrica y agua potable por tubería, aguas servidas, lavadero y tanque de agua, garaje, patio-terreno y dos locales o galpones. Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO JOSÉ MEJIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-22.679.245, domiciliado en el Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil. Se acuerda devolver original estas actuaciones al solicitante y dejar copia para el archivo del Tribunal. (fdo) JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)