REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-


198º Y 149º


Recibido por distribución escrito constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ DANIEL ESCALANTE MÉNDEZ Y ANGELICA MARÍA ROCA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.504.939 y V-16.513.548 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Alejandrina Caicedo de Adames, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.385. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo con copia certificada de la solicitud, y del presente auto. Se insta a los solicitantes a impulsar las fotocopias para la elaboración de la boleta.





PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ
JUEZ




GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ.
SECRETARIO