JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


198º Y 149º


SOLICITANTES: ALONSO ANTONIO BOCHAGA HERNÁNDEZ Y LITING FENG DE BOCHAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, domiciliados en San Antonio del Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.990.471 y V-16.596.362 respectivamente y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ENRIQUE OLIVO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.925 y hábil.
En fecha 10 de julio de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: ALONSO ANTONIO BOCHAGA HERNÁNDEZ Y LITING FENG DE BOCHAGA, asistidos por el abogado Enrique Olivo Diaz, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio N° 262, perteneciente a los solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 21 de julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 05 de agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2008, la abogada Nancy Aparicio Guillén, Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se constató que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ALONSO ANTONIO BOCHAGA HERNÁNDEZ Y LITING FENG DE BOCHAGA, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 1993, según consta de acta N° 262, expedida por dicho registro.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. (fdo) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).