REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho.-
198º y 149°
Visto el escrito, de fecha 14 de Agosto de 2008, inserto a los folios 159 al 161, suscrita por el ciudadano Félix Eduardo Varela Delgado, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.187.909 y hábil domiciliado en Residencias Alborada, piso 8, apartamento 33, Avenida Picacho, San Antonio de los Altos, Municipio los Salías, Estado Miranda, asistido en este acto por el Abogado Felipe Montilla Albarran, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 4.666.286, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.229, parte demandada, por una parte, y por la otra el abogado Fernando Martínez Ramirez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 90.957, actuando en representación de los ciudadanos Eduardo Gómez Castilla y María Lorena Sánchez de Gómez, mayores de edad, cónyuges, Venezolanos y titulares de la cedulas de identidad Nrs.° V-11.029.822 y V-10.164.152, respectivamente, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologara la misma, dándole el carácter de cosa juzgada, se levante la medida decretada oficiando lo conducente, se de por terminado el presente juicio y que se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 27/01/2005 y ejecutada en fecha 14/02/2005, por el Juzgado Comisionado y se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de participar del levantamiento de dicha medida, la cual fue participada por el Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.