REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de Veintiocho (28) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana HAYDEE MONTIEL DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-2.814.097, de este domicilio, asistida por el abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 29 de fecha Veintitrés (23) de Junio de 1973, asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del anterior Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir el Acta de ante referida, se incurrió en el error material de asentar mal su Primer y único nombre, ya que aparece asentada tanto en el Registro Civil como en el Registro Principal de la siguiente manera “…AYDE…y/o…;…AIDEE…” siendo la correcto “…HAYDEE…”, y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a la ciudadana HAYDEE MONTIEL DE GANDICA.-

2. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 29 expedido por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

3. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 29 expedido por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana HAYDEE MONTIEL DE GANDICA. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

4. Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento expedido por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana HAYDEE MONTIEL DE GANDICA.

5. Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento Nº 236, perteneciente a Rosangela, hija de la solicitante.-

6. Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento Nº 500 , perteneciente a Yorlenis Angelina, hija de la solicitante.-

7. Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento Nº 792 , perteneciente a Yhefri Alexander, hija de la solicitante.-

8. Copia Fotostática simple de Diploma otorgado a la solicitante.-

9. Copia Fotostática simple de Constancia otorgada a la solicitante.-

10. Copia Fotostática simple de Credencial otorgado a la solicitante.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 29 de fecha Veintitrés (23) de Junio de 1973, asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del anterior Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro del Municipio Panamericano del Estado Táchira a colocar una nota marginal en el sentido de que aparezca correctamente el Primer y único nombre de la contrayente, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 29 de fecha Veintitrés (23) de Junio de 1973, asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del anterior Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionado a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que el Primer y único nombre de la contrayente, es “…HAYDEE MONTIEL…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20029-2008.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.