REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO4 TÁCHIRA.
198° y 149°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 17 de abril de 2008, la ciudadana MARIBEL TRUJILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en San Josecito, Sector B, Calle 22, Casa N° 5, Municipio Torbes, Estado Táchira, asistida por el Abogado EMILIO ABUNASSAR BESTENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.468, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que nació el día ocho (08) de marzo de 1989, en la Finca La Esperanza, Ubicada en Vega de Aza-Zuñiga, Municipio Torbes del Estado Táchira, siendo sus padres los ciudadanos OLGA MARIA ROMERO (fallecida) y JOSE ANTONIO TRUJILLO MORENO. Que el parto fue atendido por una partera de nombre ANGELINA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.783.

Junto con el escrito la solicitante acompaño:

1. Declaración Jurada de la Partera, ciudadana ANGELINA SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.783,mediante la cual da fe que atendió el Parto de la ciudadana OLGA MARIA ROMERO, el día 08 de marzo de 1989.
2. Declaración de los testigos OTO DE JESUS MENDEZ, ELIAS GRANADOS y WUILPIA URNINA ARAQUE, mediante la cual da fe que el nacimiento de la ciudadana MARIBEL tuvo lugar el día ocho (08) de marzo de 1989, en la Finca La Esperanza, Ubicada en Vega de Aza-Zuñiga, Municipio Torbes del Estado Táchira, hija de los ciudadanos OLGA MARIA ROMERO y JOSE ANTONIO TRUJILLO MORENO.
3. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de MARIBEL TRUJILLO ROMERO.
4. Copia simple del Acta de Defunción de OLGA MARIA ROMERO, madre de la solicitante MARIBEL TRUJILLO ROMERO, de fecha 14 de abril de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira.
5. Copia de la cédula de identidad de OLGA MARIA ROMERO, madre de la solicitante MARIBEL TRUJILLO ROMERO.
6. Copia de la cédula de identidad de JOSE VIRGILIO ROMERO, hermano de la solicitante MARIBEL TRUJILLO ROMERO.

Por auto de fecha 22 de abril de 2008, se admitió la solicitud (F. 12) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.

Al folio 15 corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira.

Publicado el Edicto y consignado en fecha 28 de julio de 2008, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal fijo oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ANGELINA SANCHEZ RAMIREZ, OTO DE JESUS MENDEZ, ELIAS GRANADOS, WUILPIA URBINA y JOSE VIRGILIO ROMERO.
A los folios 20 al 24 corren insertas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANGELINA SANCHEZ RAMIREZ, OTO DE JESUS MENDEZ, ELIAS GRANADOS, WUILPIA URBINA y JOSE VIRGILIO ROMERO.
VALORACION DE LAS PRUEBAS

-. A la Declaración bajo Fe de Juramento, suscrita por la ciudadana ANGELINA SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.783, en su condición de Partera, por ante la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira, que corre inserta al folio 6 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.

-. A la Declaración de Nacimiento por parte de los testigos OTO DE JESUS MENDEZ, ELIAS GRANADOS y WUILPIA URNINA ARAQUE, por ante la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira, que corre inserta al folio 7 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.

-. A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de MARIBEL TRUJILLO ROMERO, que corre inserta al folio 6 y 7 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

-. A la testimonial de la ciudadana ANGELINA SANCHEZ RAMIREZ, quien fue conteste en afirmar: Que ella atendió el parto de la ciudadana OLGA MARIA ROMERO, (hoy fallecida) quien tuvo una niña que la nombro MARIBEL. En consecuencia por considerar el Tribunal que sus dichos ofrecen veracidad, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-. A las Testimoniales de los ciudadanos OTO DE JESUS MENDEZ, ELIAS GRANADOS, WUILPIA URBINA, quienes fueron contestes en afirmar que la ciudadana MARIBEL TRUJILLO ROMERO, Nació en fecha 08 de marzo de 1989, hija de los ciudadanos OLGA MARIA ROMERO (fallecida en fecha 11 de abril de 1997) y JOSE ANTONIO TRUJILLO MORENO, que les consta el parto de la madre de MARIBEL TRUJILLO ROMERO, fue atendido por la ciudadana ANGELINA SANCHEZ; en consecuencia por considerar este Tribunal que sus hechos ofrecen veracidad les confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

-. A la testimonial del ciudadano VIRGILIO ROMERO, (hermano de la solicitante) quien fue conteste en afirmar que reconoce que la ciudadana MARIBEL TRUJILLO ROMERO, es hija también de su señora madre OLGA MARIA ROMERO y por consiguiente es su hermana, por cuando su señora madre antes de morir le relato sobre la existencia de otra hija de nombre MARIBEL; en consecuencia, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud y promoción, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de MARIBEL TRUJILLO ROMERO. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna, a quien se le notificó de la presente causa, por mandato legal y como garante de la legalidad como lo es la vindicta pública.

SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en e l registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana MARIBEL TRUJILLO ROMERO, nació el día ocho (08) de marzo de 1989, en la Finca La Esperanza, Ubicada en Vega de Aza-Zuñiga, Municipio Torbes del Estado Táchira, hija de los ciudadanos OLGA MARIA ROMERO (fallecida) y JOSE ANTONIO TRUJILLO MORENO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.078.008 y V-7.837.155.

En consecuencia, se ordena la inscripción de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a MARIBEL TRUJILLO ROMERO.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y l49º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19767
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once de la tarde dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.