REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de septiembre de 2008

198° y 149°

Recibida por distribución, constante todo de cuarenta (40) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la abogada ELIZABETH RODRÍGUEZ BAUTISTA, con Inpreabogado No. 32.568, representando a las ciudadanas DEICCE IVONNE ROSALES DE GONZÁLEZ y GLADYS MARITZA ROSALES DE RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.193.693 y V-7.201.891. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CARMELO DÍAZ y CAMPO ELÍAS ANGARIRA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.557.648 y V-9.190.644 respectivamente, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 217 de fecha 31 de octubre de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JOSÉ IGNACIO ROSALES VÁSQUEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.265.580; vista igualmente las partidas de Nacimiento N° 389 de fecha 01 de junio de 1957, perteneciente a la ciudadana NELLY ROSALES DE SILVA, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; No. 775 de fecha 21 de septiembre de 1965, perteneciente a la ciudadana DICKSA ROSALES CARDOZO, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, No. 547 de fecha 30 de junio de 1967, perteneciente a la ciudadana AUDREY ROSALES CARDOZO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, No. 515 de fecha 30 de junio de 1967, perteneciente a la ciudadana JEANNET ROSALES CARDOZO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, No. 822 de fecha 18 de noviembre de 1960, perteneciente a la ciudadana DEICCE IVONNE ROSALES CARDOZO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, No. 1075 de fecha 03 de diciembre de 1970, perteneciente a la ciudadana RAIZZA ROSALES CARDOZO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, No. 890 de fecha 11 de noviembre de 1961, perteneciente al ciudadano EDWARD ROSALES CARDOZO, expedida por ante el Registro Principal Del Estado Táchira, No. 475 de fecha 15 de junio de 1964, perteneciente al ciudadano DANISH ROSALES CARDOZO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, No. 1483 de fecha 24 de octubre de 1972, perteneciente al ciudadano JOSÉ IGNACIO ROSALES CARDOZO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, No. 373 de fecha 30 de mayo de 1984, perteneciente a la ciudadana YANCY MARISELA ROSALES CARDOZO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, No. 1588 de fecha 25 de marzo de 1980, perteneciente a la ciudadana YOHIS MILDRED ROSALES CARDOZO, expedida por ante e la Prefectura de l Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 484 de fecha 05 de agosto de 1959, perteneciente a la ciudadana GLADYS MARITZA ROSALES CARDOZO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y No. 810 de fecha 09 de septiembre de 1969, perteneciente al ciudadano RICHARD ROSALES CARDOZO, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; vista igualmente la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 07 de agosto de 2008 en donde se reconoce la comunidad concubinaria entre la de cujus y el ciudadano EMILIO CONSTANTINO GUERRERO CÁRDENAS; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos EMILIO CONSTANTINO GUERRERO CÁRDENAS, EDICSON EMILIO GUERRERO TORRES, CRISTHIAN LEANDRO GUERRERO TORRES y NORA SANDRA TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.631.318, V-16.231.430, V-18.257.666 y V-10.157.058 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de concubino reconocido el primero e hijos los restantes del causante JOSÉ IGNACIO ROSALES VÁSQUEZ, quien falleció ab-intestato en el Barrio Bolívar, de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 29 de octubre de 2007, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/cm.-


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Jocelynn Granados
Secretaria