REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de Catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana FLOR DE MARIA CASTILLO DE CONGALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-198.007, de este domicilio, representada por el abogado JAVIER ORLANDO SANCHEZ MORALES, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.785.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.281, de este domicilio y hábil, según Poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo 196, de fecha 20-08-2008 solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 94 de fecha Veintinueve (29) de Julio de 1955, asentada en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir el Acta de ante referida, se incurrió en el error material de asentar mal el Primer apellido del causante JESUS MANUEL PARRA DIAZ quien en vida fue su cónyuge, ya que aparece asentada así “…JESUS MANUEL PORRAS DIAZ…” siendo la correcto “…JESUS MANUEL PARRA DIAZ…”, y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

16. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a la ciudadana FLOR DE MARIA CASTILLO DE GONCALVES.-
17. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 94 expedido por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. En el cual se evidencia el error material antes descrito.
18. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 01 expedido por el Registro Civil Principal del Estado Mérida, perteneciente al De Cujus JESUS MANUEL PARRA DIAZ, quien en vida fue cónyuge de la solicitante.
19. Copia Fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 872 expedido por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, perteneciente al De Cujus JESUS MANUEL PARRA DIAS, quien en vida fue cónyuge de la solicitante.
20. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a la ciudadana FLOR DE MARIA CASTILLO en el cual aparece como casada y en consecuencia utilizando el apellido De Cujus JESUS MANUEL PARRA DIAS.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 94 de fecha Veintinueve (29) de Julio de 1955, asentada en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a colocar una nota marginal en el sentido de que aparezca correctamente el Primer apellido del causante JESUS MANUEL PARRA DIAZ, quien fue conyugue de la solicitante, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 94 de fecha Veintinueve (29) de Julio de 1955, asentada en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionado a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que el Primer apellido del contrayente, es “…JESUS MANUEL PARRA DIAZ …”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20097-2008.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.